jueves, 26 de junio de 2014

¿Discriminación o No en el mundial 2014?



FIFA: "Control anti-doping sobre Costa Rica, rutinario"


La FIFA ha aclarado que fue un "control rutinario pre-competición" el que tuvieron que pasar, después de ganar a Italia, otros cinco jugadores costarricenses, que se unieron a los dos que se someten a esa prueba tras cada partido,



Con ese argumento emitido a través de su cuenta de Twitter la FIFA trató de disipar la polémica que ha causado que hasta siete jugadores 'ticos' tuviesen que pasar el control, después de clasificarse a los octavos de final del Mundial con su triunfo ante Italia (1-0).


Bryan Ruiz, el autor del gol de la victoria, Michel Barrantes, Keylor Navas, Celso Borges, Christian Bolaños, Marco Ureña y Diego Calvo pasaron esa prueba.

Solo dos jugadores de Italia fueron citados al control tras el partido que jugaron el viernes en Pernambuco lo que generó suspicacias en la prensa costarricense.

De acuerdo a la entidad, dos jugadores pasaron por el control que siempre hace tras un partido y los otros cinco correspondían a controles previos que no habían sido practicados.

"Aclaración sobre prueba de dopaje a Costa Rica. Dos jugadores testeados como parte del procedimiento normal tras (el) juego", explica la FIFA en un tuit.

Y en otro añade: "5 otros jugadores de Costa Rica efectuaron hoy control dopaje rutinario de pre-competencia"

Los representantes costarricenses en el Mundial de Brasil afirmaron que la FIFA argumentó que antes de la Copa del Mundo no se hicieron controles de dopaje a los jugadores.

Los jugadores convocados pasaron casi dos horas desde el final del intenso choque con Italia cumpliendo el procedimiento, es decir más del tiempo que dura un partido de fútbol.

Dos de los protagonistas del encuentro con la Azzurra que dio la clasificación a Costa Rica, el mediapunta Bryan Ruiz y el portero Keylor Navas aseguraron que si la FIFA decide convocar a todo el equipo para descartar el consumo de sustancias prohibidas, asistirán en pleno porque no hay nada que esconder.

"Gracias a Dios todos estamos muy tranquilos, con la conciencia tranquila. Si quieren que lleven al equipo, no pasa nada", manifestó el guardameta del Levante español.

Navas admitió que al principio le sentó "un poco mal" la determinación de la FIFA pero garantizó: "si es necesario llevar a todo el equipo, vamos ir todo que no tenemos ningún problema".

"Hay que tomarlo con humor, al final, todos estamos tranquilos y felices por seguir adelante", matizó el portero del Levante español.

El capitán del equipo y autor del gol, Bryan Ruiz, consideró "un poco exagerado" el número de jugadores convocados para exámenes pero aclaró: "no tenemos nada que esconder. Nosotros nos hemos preparado bien, sin tener (que consumir) una sustancia rara. Es parte de que la gente no crea lo que estamos haciendo, yo creo que es eso".

El presidente de la Federación Costarricense de Fútbol, Eduardo Li, declaró a enviados de la prensa de su país que nunca les había pasado una situación similar y anunció que pedirá más explicaciones.

"No sabemos si está dentro de reglamento pero lo vamos a investigar", añadió.

El asunto también llamó la atención del exfutbolista Diego Armando Maradona, quien durante la emisión de su programa de televisión De Zurda, emitido por el canal Telesur,

"Llevar a siete costarricenses al (anti)doping es una falta de respeto a los jugadores y al reglamento", manifestó el excapitán y exseleccionador argentino, quien además elogió el libreto táctico de la plantilla que orienta Jorge Luis Pinto.

"No se refugia nunca, siempre tiene la pelota, sale jugando, el gran secreto de los grandes equipos es defenderse teniendo la pelota. Le ganó a Italia un partido donde le maniató a los jugadores, no dejó jugar a Pirlo. Jugó sin miedo de buscar el gol", declaró en su programa el Diez.
Link: http://www.foxsportsla.com/noticias/159994-fifa-control-antidoping-sobre-costa-rica-rutinario?country=ar

¿Hay día internacional contra la discriminación?


Que curioso que tengamos día contra la discriminación pero las mas curioso aun es que nadie lo sepa. Aquí les dejos esos dias y un pequeño informe.

El tema del 2014 es: «El papel de los dirigentes en la lucha contra el racismo y la discriminación racial»

Nelson Mandela, primer presidente democráticamente elegido en Sudáfrica, habla ante la Asamblea General en 1994. Foto ONU/Evan Schneider
Nelson Mandela, primer presidente democráticamente elegido en Sudáfrica, habla ante la Asamblea General en 1994. Foto ONU/Evan Schneider
La Declaración y el Programa de Acción de Durban Documento PDF aprobadas en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada el 8 de septiembre de 2001, destaca el papel fundamental que los dirigentes y los partidos políticos pueden y deben desempeñar en la lucha contra el racismo y la intolerancia.
En la Conferencia Mundial y en la posteriorConferencia de Examen, los Estados también reconocieron que la promoción de un mayor respeto y confianza entre los diferentes grupos dentro de la sociedad debe ser una responsabilidad compartida, a la vez que diferenciada, de las instituciones de gobierno, de los dirigentes y partidos políticos, de las organizaciones de la sociedad civil y de los ciudadanos.
El tema de este año fue elegido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con el objetivo de resaltar el papel fundamental que juegan los dirigentes en la movilización de la voluntad política para combatir el racismo y la discriminación racial.
Un mesa redonda sobre el tema tendrá lugar en la Sede de las Naciones Unidas Disponible en inglés en Ginebra, el viernes 21 de Marzo, a las 13:15 horas. Para inscribirse, por favor, póngase en contacto con nosotros a través de registry@ohchr.org.
El mismo día, en la sede de la ONU en Nueva York, la Asamblea General celebrará una sesión extraordinaria para conmemorar el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, según lo dispuesto por laresolución 68/151 Documento PDF de la Asamblea General.
El Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial nos recuerda nuestra responsabilidad colectiva de promover y proteger los ideales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuyo primer artículo afirma que «todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos».
Link: http://www.un.org/es/events/racialdiscriminationday/


Nelson Mandela gran representante contra la discriminación


A los 95 años de edad, dejó de existir uno de los hombres que marcó la lucha por la dignidad de la especie humana. Falleció Nelson Rolihlahla Mandela en África del Sur su “patria grande” pues, según él, su “patria pequeña” era el territorio del pueblo xhosa.
 
La historia de Nelson Mandela (conocido también como “Madiba”, título honorífico otorgado por los ancianos de su clan) está –íntimamente– ligada a la colonización del actual territorio de África del Sur y a la lucha contra el asquiento régimen del apartheid.
 
Nelson Mandela nació el 18 de julio de 1918 en Mvezo, un poblado de 300 habitantes cerca de Umtata, era bisnieto del rey xhosa Ngubengluka (que falleció en 1832). El pueblo xhosa, el pueblo de Mandela, desde tiempos inmemoriales (aunque una leyenda habla de una migración), ha vivido en un territorio que comienza al borde del Océano Índico y que, al Norte, limita con Lesoto. La tradición oral y los textos del período colonial afirman que los xhosa –en general– mantuvieron relaciones pacíficas con sus vecinos (los san y los khoikhoi).
 
En el Cono Sur de África, los primeros escritos coloniales identifican los siguientes pueblos: khoikhoi, ndebele, pedi, san, sotho, swazi, tswana, venda, xhosa y zulú.
 
En el actual territorio de África del Sur, la colonización holandesa comenzó en 1652, inmediatamente después llegaron europeos de otras nacionalidades (principalmente, ingleses, alemanes y franceses). Hasta 1889, la política colonial de los blancos fue –esencialmente– de progresiva conquista militar que los colonos llamaron (eufemísticamente) “guerras de frontera”, pero, en la práctica, fueron campañas militares para conquistar y controlar los recursos naturales (en particular, oro, diamantes y tierras fértiles) de los territorios de los pueblos africanos.
 
La oposición a la colonización –con diferentes tiempos y bemoles– fue activa y se afirma que los zulúes y los xhosas resistieron de manera más estructurada a la ocupación o sometimiento de sus territorios. En 1779 comenzó una guerra entre los xhosa y los colonos blancos, esta confrontación bélica es conocida como la “Guerra de los cien años”. El reino zulú fue desarticulado en 1879.
 
La colonización –como todas las colonizaciones– fue inhumana, racista y discriminatoria. Desde su llegada, los blancos  concibieron “la ‘ideología’ del desarrollo separado” que, poco a poco, será reglamentada.
 
En el siglo XIX llegarán, “contratados como trabajadores libres” varios miles de asiáticos (principalmente, hindúes y chinos) que se agregarán al mosaico cultural y lingüístico ya existente.
 
En 1948, durante el gobierno del Partido Nacional Afrikáner, se estructurará “jurídicamente” el desarrollo separado con el nombre de “apartheid”, es decir se establecerá en la Constitución, las leyes y los reglamentos –sin ninguna participación de la población africana, asiática o mestiza– el racismo y la discriminación. En ese tiempo la población no blanca era –aproximadamente– el 80% del total.
 
Haciendo un atajo explicativo, se puede decir que los afrikáners son los descendientes de los primeros colonos blancos, aunque las migraciones europeas fueron constantes, principalmente antes, durante y después de las dos guerras mundiales.
 
Mandela, después de finalizar la escuela secundaria, estudió en el Colegio Universitario de Fort Hare; en este colegio fue elegido miembro del   “Consejo de representantes estudiantiles”, pronto fue expulsado por haber participado en una huelga de estudiantes. Se trasladó a Johannesburgo donde completó sus estudios de bachillerato. En 1942 se graduó como abogado en la Universidad de Witwatersrand. Posteriormente, dirigió un despacho de abogados que se dedicaba a defender a quienes no tenían los medios para pagar una defensa adecuada.
 
El 5 de diciembre de 1956, 146 personas (104 africanos, 23 blancos, 21 hindúes y 8 mestizos) fueron detenidas por la policía y los servicios secretos del apartheid acusadas de ser militantes de la “Congress Alliance” (coordinación de varias organizaciones anti–apartheid). El “proceso por traición” duró cuatro años; todos los acusados fueron dejados en libertad sin cargos; entre ellos Nelson Mandela que ya era dirigente del “Congreso Nacional Africano (CNA)” al que había ingresado en 1944.
 
El CNA, en sus inicios, profesó la desobediencia civil y, posteriormente, planteó una lucha político–militar por una nación sudafricana supra–étnica y unitaria. Algunas organizaciones anti–apartheid criticaban el dominio xhosa y la presencia de blancos en la dirección del CNA.
 
El apartheid (habitualmente traducido como “desarrollo separado”, pero, en términos estrictos, significa “separación”) es el racismo colonial institucionalizado y, en la práctica, equivale al desprecio oficial y legalizado de todos los habitantes de África del Sur que no eran blancos. Es una negación de la dignidad humana,  una “ideología” de la mentira, de la represión y de la servidumbre legalizadas; en definitiva, es el racismo colonial llevado a su máximo extremo.
 
La “Convención internacional sobre la represión y castigo del crimen de apartheid” de la ONU, en su art. II, dice: “A los fines de la presente Convención, la expresión ‘crimen de apartheid’ que incluirá las políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación racial tal como se practican en el África meridional, denotará los siguientes actos inhumanos cometidos con el fin de instituir y mantener la dominación de un grupo racial de personas sobre cualquier otro grupo racial de personas y de oprimirlo sistemáticamente: a) La denegación a uno o más miembros de uno o más grupos raciales el derecho a la vida y a la libertad de la persona: […] ii) Mediante atentados graves contra la identidad física o mental, la libertad o la dignidad de los miembros de uno o más grupos raciales, o su sometimiento a torturas o penas o tratos crueles inhumanos o degradantes; iii) Mediante la detención arbitraria y la prisión ilegal de los miembros de uno o más grupos raciales; b) La imposición deliberada a uno o más grupos raciales de condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; c) Cualesquiera medidas legislativas o de otro orden destinadas a impedir a uno o más grupos raciales la participación en la vida política, social, económica y cultural del país y crear deliberadamente condiciones que impidan el pleno desarrollo de tal grupo o de tales grupos, en especial denegando a los miembros de uno o más grupos raciales los derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos el derecho al trabajo, el derecho a formar asociaciones sindicales reconocidas, el derecho a la educación, […] e) La explotación del trabajo de los miembros de uno o más grupos raciales, […] f) La persecución de las organizaciones y personas que se oponen al ‘apartheid’ privándolas de derechos y libertades fundamentales”...

les dejos el link: http://alainet.org/active/69626&lang=es
 

¿Hay discriminación religiosa?



Lucha contra la discriminación por motivos de religión o creencias


En su vida diaria, muchos miembros de las comunidades religiosas o de creencias enfrentan la discriminación por motivos de su religión o creencia. Se les limita de forma indebida el disfrute de sus derechos civiles, culturales, económicos y sociales. Como tales, los miembros de determinados grupos religiosos o de creencias sufren actos de discriminación que afectan su acceso a la educación pública, a los servicios de salud, o a cargos públicos. En casos extremos, algunos de ellos también son arrestados o pierden sus vidas a causa de su afiliación religiosa.

Las Naciones Unidas se han ocupado de este problema desde su fundación y la prohibición de la discriminación religiosa está consagrada en los principales tratados internacionales de derechos humanos. En este sentido, los Estados tienen el deber de abstenerse de discriminar a las personas o grupos con base en su religión o creencia (obligación de respetar); tienen el deber de prevenir ese tipo de discriminación, incluyendo la discriminación por parte de actores no estatales (obligación de proteger); y deben adoptar las medidas necesarias para velar por que, en la práctica, toda persona que se encuentre en su territorio pueda disfrutar todos los derechos humanos sin discriminación alguna (obligación de cumplir).

Actividades de la oficina de Derechos Humanos de la ONU
  • Apoya al  Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias, cuyo mandato consiste en identificar los obstáculos existentes y emergentes que impidan el disfrute del derecho a la libertad de religión o de creencias, y en hacer recomendaciones sobre medios y formas para superar esos obstáculos. En este sentido, el Relator Especial presenta informes al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, envía comunicaciones sobre casos individuales a los gobiernos y realiza viajes de investigación a países.
  • Apoya las actividades de la Comisión de Derechos Humanos. La Comisión supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que incluye el artículo 2 sobre la no discriminación y el artículo 18 sobre la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. 

Discriminación social


El término desigualdad social se refiere a una situación socioeconómica (no necesariamente vinculada con la apropiación o usurpación privada de bienes, recursos y recompensas) en un contexto de competencia y lucha.
La acción de dar un trato diferente a personas entre las que existen desigualdades sociales, se llama discriminación. Esta discriminación puede ser positiva o negativa, según vaya en beneficio o perjuicio de un determinado grupo. Las desigualdades de ingresos evocan las disparidades de renta entre individuos, en diferentes naciones del globo. En el seno de un mismo país, mide las desigualdades entre individuos ricos e individuos pobres. La desigualdad económica está directamente relacionada con la distribución de la renta tanto las procedentes del capital como las rentas que proceden del trabajo.


La desigualdad social se ha convertido en el foco central de estudio dentro de la sociología, ya que dentro del estudio de cualquier sociedad encontraremos el problema de la desigualdad. Según Eduardo López,3 la desigualdad social es el resultado de un problema social, y no puede observarse meramente como un fenómeno natural. Es también un fenómeno histórico y cultural que ha existido en todas las naciones, hasta convertirse en un problema social para cada una de ellas. La desigualdad social es la condición por la cual las personas tienen un acceso desigual a los recursos de todo tipo, a los servicios y a las posiciones que valora la sociedad. Todo tipo de desigualdad social está fuertemente asociada a las clases sociales, al género, a la etnia, la religión, etc. Así que de forma más sencilla podemos definir la desigualdad como el trato desigual o diferente que indica diferencia o discriminación de un individuo hacia otro debido a su posición social, económica, religiosa, a su sexo, raza, color de piel, entre otros.
Las formas más extremas de la desigualdad social toman la forma de opresión en distintos aspectos. El individuo se ve oprimido de forma económica, política, religiosa, y cultural. Así, se comienzan a observar en la sociedad, lo que se conoce como minorías sociales. Es entonces cuando las grandes entidades o grupos usan la discriminación para mantener control de los pequeños grupos. Es entonces cuando la desigualdad social, en su manifestación más extrema causa la exclusión social de estos individuos. La exclusión social es la ruptura de los lazos entre el individuo y la sociedad.
Generalmente es admitido que valores como la libertad, la justicia, la paz, el respeto o la solidaridad tienen un carácter universal de manera que además de considerarse indispensables, se constituyen en los pilares básicos de todas las sociedades democráticas. No obstante, no todos tienen el mismo protagonismo, y no todos son asimilados o interiorizados igualmente. Para ilustrarlo baste recordar la virulenta reacción de ciertos grupos sociales ante la aprobación, por ejemplo de leyes que regulan la igualdad de derechos de las personas con diferente orientación sexual o el problema que aparece en los países desarrollados ante la llegada más o menos masiva de inmigrantes y la reacción de rechazo que, tarde o temprano, muestran algunos sectores de la sociedad: si bien la solidaridad o el respeto son aceptados como deseables, la realidad muestra sin duda la doble moral con la que dichos valores son entendidos, cuando de vivirlos o hacerlos realidad se trata. Otra interpretación posible de esta situación, sería identificar la evidente diferencia entre la importancia otorgada a unos valores y otros con la existencia de una jerarquización entre ellos. Así, si bien hablamos de grandes valores, universales y atemporales, encontramos diferentes modos de priorizarlos, incluso de interpretarlos, ya sea en función del contexto social, cultural, político o religioso.
Según López, sociólogo4 son varias las posibilidades de respuesta ante la pregunta: ¿desigualdad de que? la cual contesta a que tipo de desigualdad están expuestas las personas en una sociedad. Entre estas respuestas encontramos la desigualdad de oportunidades, desigualdad jurídica, desigualdad en el cubrimiento de las necesidades básicas, desigualdad económica y la desigualdad de capacidades para conseguir funcionamientos valiosos.

Discriminación hacia las personas con discapacidad y enfermos

Discriminación a discapacitados y enfermos

Los discapacitados:


Hay algunas personas que tienen dificultades para ciertas actitudes consideradas por otras personas como actividades totalmente normales, como viajar en transporte publico , subir las escaleras incluso utilizar ciertos electrodomésticos.El mayor reto para los discapacitados es convencer a la sociedad de que no son una clase aparte. Históricamente han sido compadecidos, ignorados, denigrados e incluso ocultados en instituciones.
Hasta la mitad la segunda mitad del siglo XX fue difícil que la sociedad reconociera que los discapacitados, (aparte de su defecto especifico) tenían las
 mismas capacidades e interes que el resto de la población;por ello seguía existiendo un trato discriminatorio en aspectos importantes de la vida.

SIDA= la discriminacion en la denominacion "sidosos" "sidaticos", "sidoticos" etc,cuando el termino correcto es enfermo del SIDA.

Enfermos:
Asi como a los discapacitados fisicos o mentales, se hace lo mismo con los que padecen alguna enfermedad, y el ejemplo mas comun en este caso es el de los infectados por el virus del HIV/sida.
En la actualidad los enfermos de HIV/sida son uno de los grupos más grandes de los marginados. Se los discrimina de todas las formas imaginables.
Hasta han avido niños y adolecentes expulsados de sus hogares por sus propiospadres y hasta estudiantes expulsados de los colegios para "proteger" a los demas alumnos y hasta marchas de padres exigiendo la expulsión de los mismos para velar por la seguridad de sus hijos.

Otra de las viejas discriminaciones

LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER, la mayor discriminación.

Lucha contra la discriminación de la mujer

La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, las leyes discriminatorias contra las mujeres aún persisten en todos los rincones del mundo y se continúan promulgando nuevas leyes de este tipo. En todas las tradiciones jurídicas existen muchas leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y a la herencia. Estas formas de discriminación contra la mujer menoscaban el empoderamiento de la mujer.
Las mujeres constituyen la población más pobre del mundo y el número de mujeres que viven en condiciones de pobreza rural ha aumentado aproximadamente el 50 por ciento desde 1975. Las mujeres realizan dos tercios de las horas laborales de todo el mundo y producen la mitad de los alimentos mundiales; sin embargo, éstas perciben únicamente el 10 por ciento de los ingresos mundiales y poseen menos del uno por ciento de la propiedad mundial1. La violencia contra las mujeres prevalece a una escala inconcebible en todo el mundo y en todas las culturas, y el acceso de las mujeres a la justicia suele estar caracterizado por obstáculos discriminatorios, tanto en la ley como en la práctica. Las formas múltiples de discriminación por motivos de género y otros factores como raza, etnia, casta, discapacidad, personas afectadas por el VIH/SIDA, orientación sexual, e identidad de género hacen a las mujeres más vulnerables a las dificultades económicas, la exclusión y la violencia.
En algunos países, las mujeres, a diferencia de los hombres, no pueden vestirse a su gusto, ni pueden conducir un vehículo, ni trabajar de noche, ni heredar bienes o atestiguar en los tribunales. La amplia mayoría de leyes que son expresamente discriminatorias y que están vigentes están relacionadas con la vida familiar, y algunas limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en caso de matrimonios prematuros forzados), así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia. Las leyes que estipulan de manera explícita la “obediencia de la mujer” todavía gobiernan las relaciones maritales en muchos Estados.
El ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos prohíbe la discriminación por motivos de sexo y contempla garantías para que los hombres y las mujeres puedan disfrutar en condiciones de igualdad sus derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Aunque el sistema de los derechos humanos reafirma los principios de la igualdad y la no discriminación, el artículo 15(1) de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) establece de manera explícita que los Estados que han ratificado la Convención deben reconocer a la mujer la igualdad con el hombre. Por su parte, el artículo 2 compromete a los Estados que han ratificado la Convención a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
Treinta años después de que la Convención entró en vigor, el reconocimiento y el disfrute de los derechos en condiciones de igualdad respecto al hombre todavía continúa siendo ilusorio para una gran cantidad de mujeres en todo el mundo. Aunque la Convención ha sido ratificada por 186 Estados, ésta contiene una cantidad sin precedentes de reservas que se han hecho a los artículos principales, como los artículos 2 y 6, los cuales tienen repercusiones en la vida personal y familiar de las mujeres y las niñas.
A pesar de que la Convención exige a los Estados que la han ratificado a eliminar la discriminación contra la mujer “por todos los medios apropiados y sin dilaciones”, son muchos los Estados que todavía conservan de manera generalizada sus leyes discriminatorias, lo cual revela que el ritmo de las reformas que favorecen a la mujer es muy lento. Por consiguiente, en la duodécima sesión del Consejo de Derechos Humanos, se adoptó una resolución titulada “Eliminación de la Discriminación contra la Mujer” en la cual se solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos que realizara un estudio temático sobre la discriminación contra la mujer en la ley y en la práctica, y sobre la manera en que la ONU aborda el tema. El estudio se haría en consulta con todas las partes interesadas pertinentes, pero en particular, con la Comisión sobre la Condición de la Mujer. El estudio temático será abordado en la decimoquinta sesión y se dedicará medio día de discusión durante la sesión para decidir si se deben adoptar medidas adicionales.
Actividades de la oficina de Derechos Humanos de la ONU
  • Apoya las actividades del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención establece, de manera legalmente vinculante, una serie de principios de aceptación universal sobre los derechos de la mujer.
  • Colabora con la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer. La Relatora Especial, quien es una experta independiente, publica informes anuales sobre la violencia contra la mujer, recibe denuncias urgentes de las personas y realiza visitas de investigación en los países.
  • Colabora con el Experto Independiente sobre la trata de personas. Considerando que las mujeres de todas las regiones del mundo continúan siendo víctimas de los traficantes para ser explotadas sexualmente o para explotar su fuerza de trabajo, el Experto Independiente es el encargado de atender estas violaciones de derechos humanos.
  • Por medio de la Unidad de Género y Derechos de la Mujer,  la oficina impulsa la lucha contra la discriminación racial contra la mujer. La unidad fortalece la capacidad nacional para eliminar la discriminación por motivos de género mediante la prestación de servicios de asesoría, realiza estudios e investigaciones, colabora con los mecanismos especializados e intergubernamentales dedicados a la situación de la discriminación de la mujer, y contribuye con el Consejo de Derechos Humanos y con la comunidad en general para establecer asociaciones, crear conciencia y movilizar apoyo para las medidas antidiscriminatorias, como las leyes, las políticas y los programas.
  • En marzo de 2008, la Unidad de Género y Derechos de la Mujer publicó un informe sobre leyes que discriminan a las mujeres.